Cartas a Quito / 26 de septiembre de 2025
Written by danilo_3re2RJc on 09/26/2025
La primera señal de ayuda de Donald Trump a Argentina
El nombramiento del nuevo embajador de Estados Unidos en Argentina, el médico Peter Lamelas de origen cubano, fue la primera señal inequívoca de ayuda a Milei e inmediatamente se hace presente el Fondo de Estabilización del Tesoro de Estados Unidos, para ofrecerle un crédito, puesto que el FMI recién en abril lo había hecho, pero no obstante Kristalina Georgieva su directora, se alegró de que el secretario del tesoro Scott Bessent fuera en auxilio de Argentina.
Inmediatamente, Milei viajará a reunirse con el presidente de Estados y luego con Bessent a firmar los acuerdos para obtener el dinero, que urgentemente necesita Argentina para su sostenibilidad económica.
Milei está en la cuerda floja, hay serios indicios de que los políticos deseen reemplazarlo, incluso se barajan nombres para un gobierno provisional hasta las elecciones inmediatas y, no es Villarroel la vicepresidenta la que asumiría la presidencia de Argentina, el Congreso quiere saltar por sobre ella.
Al mismo tiempo que Milei perdió las elecciones parlamentarias en la provincia de Buenos Aires, el Congreso vetó los vetos presidenciales y más bien aprobó el proyecto inicial con el 7.2% de aumento en los ingresos de las pensiones jubilares, lo mismo en Salud, en particular para los Discapacitados y para la Educación Superior, mientras tanto el descontento en las calles sigue creciendo.
Los argentinos están incómodos porque sus ingresos no llegan a fin de mes y además les enoja los actos de corrupción, entre otros los descubiertos en ANDIS sobre las presuntas coimas de Karina Milei hermana del presidente, por lo que esta funcionaria está citada al Congreso para ser interrogada.
Si fuera depuesto Milei, nos preguntamos ¿quién vendría y qué haría? ¿Acaso a destruir todo lo conseguido? Milei detuvo y bajó la inflación argentina y empezó a pagar la enorme deuda dejada por los Peronistas y kirchneristas, que al parecer quieren regresar al poder.
Mercedes Regalado
La apuesta constituyente de Noboa: soberanía popular o desafío al Estado de derecho
La reciente decisión del presidente Daniel Noboa de convocar, mediante decreto ejecutivo, a una consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente reaviva en Ecuador el debate sobre los límites del poder constituyente y la vigencia del Estado de derecho. El mandatario sustenta su iniciativa en el artículo 444 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), que dispone:y “La Asamblea Constituyente solo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.” Si bien este precepto otorga al Presidente facultad para iniciar la convocatoria, el artículo 443 de la misma Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional exigen un dictamen previo de la Corte Constitucional, que califique la vía procedimental adecuada. La jurisprudencia ecuatoriana, dictámenes 1-22-RC/22 y 10-24-RC/25, ha reiterado que sin ese control previo la consulta popular carece de validez formal. Desde la doctrina nacional, autores como Ramiro Ávila Santamaría y Agustín Grijalva, coinciden en que el poder constituyente originario, aunque expresión suprema de la soberanía popular, debe sujetarse a procedimientos claros que garanticen la supremacía constitucional y el equilibrio de poderes. La doctrina internacional respalda esta tesis: la Comisión de Venecia (Consejo de Europa) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han advertido que los procesos constituyentes requieren controles de legalidad y participación efectiva, para evitar que se conviertan en mecanismos de concentración de poder. En este escenario, la convocatoria de Noboa podría interpretarse como una estrategia política para medir respaldo popular, pero también como un posible choque institucional, si se omite el pronunciamiento de la Corte Constitucional que la propia Carta Magna exige. La disyuntiva es clara: soberanía popular sí, pero dentro de los cauces que impone el Estado de derecho. Y el tiempo sigue su marcha.
Elio Roberto Ortega Icaza