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Cartas a Quito / 5 de noviembre de 2025

Written by on 11/05/2025

Bonos del Estado a Gobiernos

Qué pena y repudio sentí al escuchar a la señora Ministra del Trabajo sus declaraciones en un medio de televisión en el programa de entrevistas de la mañana, el 30 de octubre del año en curso, afirmando que va a sancionar a los gobiernos autónomos descentralizados si no pagan el décimo tercer sueldo a sus empleados y trabajadores en el mes de noviembre como manda uno de tantos decretos ejecutivos absurdos del señor Presidente de la República. Parece que esta Secretaria de Estado se encuentra alejada del gabinete presidencial y no conoce lo que en realidad está pasando en la Nación. Cómo es posible que desconozca la enorme deuda que el gobierno tiene con los gobiernos autónomos mencionados. Y lo más grave, es que se ha propuesto unilateralmente pagarla por partes y mediante la obligación de que estos gobiernos comprenden bonos del Estado. Me explico; el Ministro de Finanzas deposita una determinada suma en dólares de la deuda en las cuentas que los gobiernos seccionales tienen en el Banco Central del Ecuador; pero esos recursos solo sirven para que las prefecturas, los municipios y las juntas parroquiales compren los bonos al valor nominal al Ministerio de Finanzas. Si se desea invertir o gastar en otro objeto que no sea esta adquisición de esos bonos al valor nominal, no pueden mover esos recursos monetarios de sus cuentas. Es decir, les están obligando a comprar bonos del Estado a diferentes plazos y por los valores que condiciona ese Ministerio y cuando lo han aceptado, los entregan los bonos al valor nominal. Ahora bien, para obtener liquidez, que es lo que demandan los gobiernos autónomos, deben en el mercado de valores poner a la venta esos bonos, que deberán ser colocados con los porcentajes de descuentos que ofrezcan los demandantes o compradores, y la casa de valores encargada de la venta cobra su comisión por la venta, que aunque mínima, reduce los recursos disponibles de los gobiernos autónomos. La diferencia entre el valor nominal al que entrega los bonos el Ministerio den Finanzas y el valor de la venta, va en perjuicio directo de las finanzas municipales y el gobierno les está obligando a tener déficits al final del ejercicio fiscal porque, en consecuencia, no ven a cumplir con sus presupuestos de ingresos y egresos. En definitiva, los gobiernos autónomos, pierden. Sabe esto la Ministra de Trabajo que hace alarde de que va a sancionar a los gobiernos que no cumplan con el absurdo e ilegal decreto del Presidente, cuando en las leyes respectivas se señalan los tiempos en los que se deben pagar los sobresueldos y qué hacer si no se entregan completos y oportunamente los recursos. Qué lástima tener gente improvisada en las altas esferas del gobierno nacional y hablar con tanta prepotencia.

Gustavo Chiriboga Castro

Función Judicial y el pago anticipado del décimo tercer sueldo: protección de derechos y garantía del interés superior del niño

La Función Judicial del Ecuador, ha confirmado que el décimo tercer sueldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones anuales, se cancelará hasta el 14 de noviembre de 2025, conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas. Esta medida busca garantizar la previsión económica de los servidores públicos y dinamizar el consumo previo a las festividades de diciembre. Desde el ámbito jurídico, este beneficio se sustenta en el artículo 328 de la Constitución de la República, que garantiza una remuneración justa, oportuna y suficiente, además de establecer que esta es inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. En concordancia, el artículo 111 del Código del Trabajo dispone que dicho valor debe ser cancelado a más tardar el 24 de diciembre, pudiendo ser anticipado por decisión del Estado o del empleador. Respecto al destino del beneficio en materia de pensiones alimenticias, la Función Judicial ha recordado que el pago anticipado no exime ni posterga las obligaciones alimentarias. Por el contrario, las unidades judiciales de familia, mujer, niñez y adolescencia mantienen el deber de retener de manera inmediata el porcentaje correspondiente a las pensiones alimenticias vigentes, garantizando que los hijos, hijas o beneficiarios reciban este recurso conforme al principio de prioridad. Este principio, recogido en el artículo 44 de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia, impone al Estado, la sociedad y la familia la obligación de asegurar de forma prioritaria la satisfacción de las necesidades básicas de la niñez, tales como alimentación, salud y educación. En consecuencia, el pago adelantado del décimo tercer sueldo no solo representa un derecho laboral, sino también una herramienta de protección integral de los derechos de los niños y adolescentes. La Función Judicial ha ratificado que todo valor correspondiente a pensiones alimenticias deberá ser transferido sin dilación, asegurando la efectiva aplicación del principio del interés superior del niño, en observancia del Pacto de San José de Costa Rica y de los estándares internacionales de derechos humanos.

Elio Roberto Ortega Icaza


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