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¿Una Corte contra la pared?

Written by on 08/17/2025

La salida no está en la confrontación ni en la imposición, sino en la exposición de argumentos encaminados a una solución. En democracia, los contrapesos no están por demás, son el dique necesario que evita el abuso. La Corte Constitucional (CC) debe ser objetiva, independiente y técnica; ajena a fiscalización política en razón de sus fallos, y ajena también a la presión política o mediática. Pero eso no significa insensibilidad: la Constitución protege instituciones, pero también y sobre todo personas. La independencia no es indiferencia. Ecuador enfrenta una violencia excepcional, y este evidente hecho debe importar – y mucho – a la CC como elemento clave al momento de pronunciarse sobre las demandas de inconstitucionalidad planteadas contra las leyes urgentes en materia económica (Solidaridad, Integridad Pública e Inteligencia). Las mismas que, fueron aprobadas para reforzar estratégicamente la acción estatal en su combate a la delincuencia organizada.

El dilema es claro: ¿puede la CC permitir medidas excepcionales, pero temporales que, siendo discutibles, son necesarias a fin de evitar un daño mayor y hasta irreparable al conjunto social? La respuesta no está en abdicar del control, sino en aplicarlo con mayor rigor.

El derecho comparado ofrece pautas y guías interesantes para circunstancias especialísimas sin salir del marco constitucional:

  • España (Tribunal Constitucional) — STC 172/2020 (Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana). Convalidó la mayor parte de la ley (con anulaciones puntuales), afirmando que la seguridad ciudadana puede justificar restricciones proporcionadas a derechos en aras del orden público democrático.
  • Estados Unidos (SCOTUS) — Home Building & Loan v. Blaisdell (1934). Sostuvo una moratoria hipotecaria durante la Gran Depresión: admitió  una afectación temporal de contratos para evitar un daño sistémico mayor (cláusula de contratos no es absoluta en emergencia).
  • Italia (Corte Costituzionale) — Sent. 85/2013 (caso ILVA). En una crisis industrial-ambiental, avaló un decreto-ley que permite continuar operaciones bajo un plan de saneamiento y controles, ponderando salud, ambiente y empleo; solución transitoria y condicionada.

En lo local, la CC ha tenido algunos pronunciamientos con modulación y condicionamientos de efectos para situaciones de urgencia.  Así, por ejemplo, entre otros:

  • Dictamen 1‑20‑EE/20 (mar 2020): declaró constitucional el primer estado de excepción por la pandemia y fijó parámetros sobre necesidad, temporalidad y proporcionalidad de las medidas.
  • Sentencia 83‑16‑IN/21 y acumulados (marzo 2021): declaró inconstitucionalidades en la ley del ISSFA y difirió efectos para evitar disrupción del sistema (modulación excepcional por alto interés público).
  • Dictamen 6‑22‑CP/23 (mayo 2023): admitió la consulta para dejar el crudo del Bloque 43 bajo tierra y condiciona su implementación: retiro progresivo en ≤1 año y prohibición de nuevas contrataciones (condiciones excepcionales para eficacia del mandato popular).

La lección es: la emergencia no es excepción a la Constitución, es su aplicación reforzada, en base a una interpretación extraordinaria y necesaria para atender un momento extraordinario.

De esa experiencia se origina el cuestionario (test) que la CC puede aplicar sin forzar la Carta Magna: 1) Peligro cierto y fin legítimo: recuperar control territorial, cortar flujos ilícitos, fortalecer capacidades. 2) Idoneidad y necesidad: demostrar que no existe alternativa menos lesiva con eficacia y celeridad comparables. 3) Temporalidad y salvaguardas: caducidad automática, topes materiales, rendición de cuentas y control judicial.

Aplicado a las tres leyes urgentes, el camino práctico es la exequibilidad (constitucionalidad) condicionada con tres candados: (i)Temporalidad estricta: vigencia ceñida a un  período o a la duración de la crisis. (ii)  Topes y mitigación: límites claros a su aplicación y mecanismos de reparación si se supera umbrales definidos. (iii) Transparencia y control: informes sobre acciones dadas, sumada  a la posterior revisión judicial  para corregir excesos.

Esto evita dos extremos, anularlo todo por defectos legales y dejar al país debilitado y expuesto frente a las bandas delincuenciales; o convalidar sin límites a una excepcionalidad permanente. La modulación  permite corregir  sin desarmar el andamiaje legal tan necesario en materia de seguridad.

La Constitución manda proteger derechos y garantizar seguridad, no elegir entre ellos. Permitir medidas extremas cuando son temporales, controladas y necesarias no es claudicar, es hacer valer la Constitución en su máxima expresión e inteligente interpretación y aplicación. De la decisión de la CC depende algo vital: el reforzamiento de la seguridad ciudadana, y la confianza de los ecuatorianos en el sentido de que, incluso dentro de la fuerte tormenta y confrontación, el timón es el Derecho.


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