CAL calificó cuarta ley urgente para control de flujos irregulares de capitales
Written by danilo_3re2RJc on 08/01/2025
El Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó este viernes 1 de agosto de 2025 el cuarto Proyecto de Ley urgente en materia económica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, enviado por el presidente Daniel Noboa.
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El CAL calificó el cuarto proyecto de ley urgente de Daniel Noboa sobre control de flujos irregulares de capitales
Por unanimidad, el CAL calificó a trámite la Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales.
La iniciativa busca prevenir, detectar y controlar posibles financiamientos irregulares de organizaciones, corporaciones y demás entidades sin fines de lucro radicadas en el Ecuador.
La mesa designada para su trámite es la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa.
La Asamblea Nacional tiene un máximo de 30 días para tramitar este proyecto de Ley.
“La Asamblea Nacional ha asumido con seriedad el deber de garantizar que las estructuras legales no sean utilizadas como vehículo para actividades ilícitas como el lavado de activos, la corrupción o el financiamiento de organizaciones criminales”, indicó un comunicado.
Objetivo de la cuarta ley urgente en trámite
El Proyecto de Ley busca proteger los recursos del Estado.
Además, asegurar que toda organización que opere en el país lo haga bajo principios de legalidad, transparencia y servicio a la sociedad.
La Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales dispone que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (Seps) asuma el control y supervisión de entidades sin fines de lucro.
Esta medida incluye a fundaciones, corporaciones, ONG y otras organizaciones similares.
Esta decisión responde a la necesidad de regular el financiamiento de estas organizaciones, ya que —según dijo— algunas estarían sirviendo de fachada para actividades ilícitas.
La SEPS asumirá la supervisión total de las fundaciones, según propuesta de ley
El capítulo 4 del proyecto asigna a la SEPS la vigilancia, auditoría, intervención y control de todas las organizaciones sin fines de lucro, tanto nacionales como extranjeras. Esta función se ejercerá bajo las normas de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores, Ley General de Seguros y la nueva ley propuesta.
La regulación abarca fundaciones, corporaciones, ONG, organizaciones comunitarias y demás entidades similares. Todas ellas deberán estar inscritas en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS), que opera bajo el Ministerio de Gobierno.
- Información externa: Asamblea Nacional