Vamos calmados, porque estamos de apuro
Written by danilo_3re2RJc on 07/13/2025
Las leyes orgánicas urgentes en materia económica recientemente aprobadas por la Asamblea, no siendo perfectas y en función de su uso responsable, se vuelven útiles herramientas en estas circunstancias de extrema inseguridad: a.- Ley de Solidaridad aprobada el 7 de junio, busca desarticular las economías criminales vinculadas al conflicto armado interno y combatir al crimen organizado; permite allanamientos sin orden judicial y legalización judicial en 24 horas, e implementa prisión preventiva. b.- Ley de Inteligencia aprobada el 11 de junio, crea un Sistema Nacional de Inteligencia. Autoriza interceptaciones, apertura de comunicaciones y documentos sin previa autorización judicial, vigilancia masiva, la que ha recibido críticas de determinados sectores por potenciales violaciones a la privacidad.
Uno. ¿Cuál fue el motivo para aquello? Acaso, ¿fue el sentido de urgencia, o la inmadurez política y exceso de confianza, o la estrategia de presión política a la Corte Constitucional, o quizás la deficiencia técnico jurídica y el desmesurado voluntarismo? O, ¿una mezcla de algunas o de todas aquellas u otras? Me refiero a los motivos del Ejecutivo para enviarlas a la Asamblea y ésta con prontitud aprobarlas, de la forma dada, esto es, de manera discutible en cuanto al cumplimiento del principio de unidad de materia (requisito jurisprudencial) y esencia económica (art. 140 Constitución).
El gobierno, actuando con valentía y buena intención, parece haber optado por un camino discutible en las formas. En su apremio por enfrentar la delincuencia, sacrificó procesos que pudo – y debió – cuidar, más aún cuando el momentum político le era favorable.
Al momento existen planteadas demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional en contra de dichas leyes, poniendo al oficialismo en incómoda situación. Como precedentes existen varias sentencias de la mencionada Corte: a.- Sentencia No. 110-21-IN/22 del 28 octubre 2022 relacionada con Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, de la cual se declaró la inconstitucionalidad de algunas disposiciones, junto con el argumento sobre la violación del principio de unidad de materia. b- Sentencia No. 49-20 IN/25 del 14 febrero 2025, que declaró la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley de Apoyo Humanitario por Covid 19.
La potencial declaratoria de inconstitucionalidad ya sea de algunos artículos e incluso de la totalidad de alguna de dichas leyes, en lo que respecta a la seguridad, sería un importante revés en el impostergable reto al firme combate a la delincuencia, pues dicha normativa, aunque perfectible, en considerable medida es clave en estos momentos de grave violencia e inseguridad.
Dos.- Los límites del apuro.- Como lecciones de aprendizaje cabe indicarse que: a) Cuando hay apuro se precisa prudencia y sólido cuidado, para no cometer errores que luego cueste subsanar. Cabe entonces la serena precisión, sin por ello perder el ímpetu, impulso y determinación por alcanzar lo propuesto. La sana intención y el sentido de urgencia no es suficiente ni justifica saltar el cauce de legalidad; de tal suerte que se debe velar por el cumplimiento de los procedimientos como garantía de sostenibilidad a largo plazo. b) El oficialismo, quizás en su afán y juventud, omitió reflexionar en la poderosa frase llena de sabiduría de Napoleón Bonaparte (también atribuida a Fernando VII de España): “Vísteme despacio, que estoy de apuro.” c) Si se tolera una ruptura de la forma por una buena causa, mañana se puede justificar lo mismo por una mala. Los líderes que buscan trascender y dejar una sólida huella en la historia, no pueden sacrificar el proceso por el resultado, sino que deben elevar el proceso al nivel del propósito.
Tres.- Una Corte en un momento excepcional: Sin embargo, a fin de no retroceder en materia de seguridad, la Corte Constitucional podría distinguir entre la rigurosidad en tiempos normales y la razonable interpretación que ameritan momentos excepcionales. Circunstancia en la que por responsabilidad con la ciudadanía, sumado a la recta intención y aplicación de las mencionadas leyes, la Corte Constitucional podría optar por modular sus pronunciamientos dando plazos de corrección, vigencia condicionada o exhortos, sentenciando con equilibrio racional en las que la sana interpretación se acople y sea empática con la extrema realidad y con la comprensible voluntad y demanda ciudadana de que se combata desde distintos frentes y se solucione la alta peligrosidad delincuencial.
Este es el trascendental momento que demanda unión, apoyo y entender que la recuperación de la paz y la seguridad no es tarea solo del gobierno o del Estado – incluida la Corte y demás Instituciones -, sino un sagrado deber compartido por toda la sociedad. Sin perder de vista que la legalidad garantiza que la urgencia no nos desvíe y que la lucha contra el crimen no termine pareciéndose a él.-