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Cartas a Quito / 5 de junio de 2026

Written by on 06/05/2026

Cárceles del Ecuador: cuando la enfermedad también cumple condena

En las cárceles ecuatorianas no solo circula el miedo, la violencia o el abandono. También circula una enfermedad silenciosa y peligrosa: la tuberculosis. Y mientras cientos de familias claman ayuda por sus seres queridos privados de libertad, el Estado parece mirar hacia otro lado.

La tuberculosis es una enfermedad infecciosa que afecta principalmente los pulmones y se transmite por el aire. En lugares con hacinamiento, poca ventilación, mala alimentación y escasa atención médica, el contagio se vuelve prácticamente inevitable. Precisamente esas son las condiciones denunciadas desde hace años en varios centros penitenciarios del país.

La situación en la Penitenciaría del Litoral, la Cárcel Regional del Guayas y otros centros de privación de libertad ha despertado preocupación entre familiares de los PPL, quienes aseguran que muchos internos enfermos no reciben medicamentos oportunamente ni controles médicos permanentes. Algunos incluso afirman que existen personas diagnosticadas que permanecen encerradas junto a otros internos sin el tratamiento adecuado, aumentando el riesgo de contagio.

La Constitución del Ecuador reconoce en su artículo 32 el derecho a la salud como un deber prioritario del Estado. Además, el artículo 51 numeral 4 garantiza atención médica integral para las personas privadas de libertad. No se trata de privilegios; se trata de derechos humanos básicos que deben ser respetados incluso dentro de un centro penitenciario.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador establecen que el Estado tiene la obligación de proteger la vida e integridad de quienes están bajo su custodia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las personas privadas de libertad se encuentran en una condición especial de vulnerabilidad, razón por la cual el Estado actúa como garante directo de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, las preguntas siguen creciendo en medio del silencio institucional. ¿Qué medidas concretas ha tomado el SNAI frente al avance de la tuberculosis en las cárceles? ¿Dónde están los organismos de derechos humanos? ¿Qué dicen la Defensoría del Pueblo, la Defensoría Pública, los colegios de abogados y las facultades de Derecho del país?

La preocupación de las familias no puede seguir siendo ignorada. Porque cuando una persona enferma dentro de una prisión y no recibe tratamiento digno, no solo se vulnera la Constitución y los tratados internacionales; también se rompe el principio más elemental de humanidad.

La privación de libertad jamás puede convertirse en una condena a la enfermedad, al abandono o a la muerte.

Elio Roberto Ortega Icaza


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