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La sorprendente Ley de Áreas Protegidas

Written by on 07/20/2025

La Ley Orgánica para el fortalecimiento de las Áreas Protegidas es un documento digno de leerse. Lo primero que sorprende es que tiene apenas ocho artículos. Contenida en 15 páginas, más de tres corresponden a ‘considerandos’ y más de seis a ‘disposiciones’. Es decir, que en solo cinco páginas se decide cómo se manejará el 20 por ciento del territorio nacional, que corresponde a áreas protegidas.

Otro dato impactante es la celeridad con que fue aprobada la ley que, calificada de urgente por el Ejecutivo, fue admitida el 17 de junio en la Asamblea, debatida en primera instancia el 2 de julio y aprobada, en segundo y definitivo debate, el 10 del mismo mes. Es decir, que todo se decidió en el lapso de tres semanas y los asambleístas solo se tomaron siete días para decidir sobre el futuro de la biodiversidad del país.

La norma, cuyo objetivo es ‘establecer medidas económicas para garantizar el fortalecimiento y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas’, bajo la gestión estatal o por ‘gestores privados a través de mecanismos contractuales’ (artículo 4), está firmada por Niels Olsen Peet, actual presidente de la Asamblea y, hasta hace poco, ministro de Turismo. De donde surge la pregunta: ¿por qué una ley sobre áreas protegidas fue enviada como económica urgente?

Pero no se detiene aquí el asombro, el artículo 6 determina que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas desarrollarán un Plan Integral de Seguridad para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, tema que ha generado la mayor preocupación en ambientalistas y organizaciones sociales y que, según el gobierno, busca controlar la minería ilegal en estos territorios.

El artículo final de la ley también es pasmoso: indica que la autoridad ‘podrá’ realizar acuerdos con las colectividades para el uso de infraestructura y espacios en estas áreas. ¿Podrá? Al parecer, los legisladores desconocen que la consulta previa no solo es un derecho constitucional, sino que la Corte Constitucional amplió su aplicación a todas las medidas que afecten derechos colectivos.

Y no termina ahí lo singular de la ley orgánica. Las ‘disposiciones’ son una miscelánea de consideraciones que van desde la remisión de las deudas a los pescadores artesanales, a la extinción de empresas públicas para ‘inversiones y operaciones empresariales’ en áreas protegidas, pasa por la modificación del Código Aeronáutico y llega hasta la exoneración de impuestos a los vehículos eléctricos.

En el cajón de sastre que es esta ley, aprobada con 80 votos, Ejecutivo y Legislativo no hacen referencia alguna a la Sección III de la Constitución (artículos 404 al 407), sobre el patrimonio natural y los ecosistemas del Ecuador, considerados únicos e invaluables, lo que exige su protección y conservación, además de restringir su explotación por motivos económicos.


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